jueves, 19 de abril de 2012

El arraigo: una figura poco garantista

El día de ayer, con la aprobación de 78 de los 118 ayuntamientos del estado,  se hace oficial la eliminación de la figura del arraigo del artículo 4° la Constitución del Estado de Chiapas, lo que convierte a este Estado en el primero en eliminarlo de su orden jurídico estatal.

Dicha reforma tiene su origen en la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado Juan José Sabines Guerrero, el día doce de este mes. Justamente, ayer el gobernador en persona acudió a la clausura del centro de arraigo de la entidad (la ya famosa "Quinta Pitiquitos"). Por su parte, la Procuraduría General del Estado ya ha tomado las medidas pertinentes para resolver de manera expedita la situación jurídica de las últimas personas que habían sido arraigadas.

Ya en marzo de este año, el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU) recomendaba al Estado mexicano la eliminación de esta figura, toda vez que establece un orden de excepcionalidad a la aplicación de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución que, en los hechos, resulta violatoria de los mismos. Para el 15 de julio, esta oficina publicó un comunicado de prensa donde respaldaba la iniciativa del gobernador.

De acuerdo a las notas periodísticas, esta reforma constitucional elimina y prohíbe específicamente el uso de esta figura, además de que se le otorgan facultades al Consejo Estatal de Derechos Humanos facultades para presentar iniciativas de ley en esta materia.

JUICIOS ORALES EN MÉXICO

La reforma constitucional publicada en el Dia-Elrio Oficial de la Federación el 18 de julio de 2008, en materia de juicios orales, es una de las modificaciones a la Carta Magna más importan tes de los últimos años, pues suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano.

Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública (cuerpos policiales y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del ministerio público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Esta obra se adentra en el análisis de dicha reforma constitucional y del correspondiente nuevo sistema penal que surge de su texto, sin dejar de tomar en consideración la profunda crisis de seguridad pública por la que está atravesando el país desde hace unos años. A través de un estudio detallado ofrece elementos para el debate acerca de su contenido y sobre las ventajas y riesgos que ofrece, así como de las perspectivas y retos que abre, reconociendo que se trata de una reforma que, ante el contexto actual de violencia e inseguridad, no sólo era necesaria, sino también urgente.

Por: Miguel Carbonell

Redes sociales y democracia

Redes sociales y democracia: